Muy buenas noches a todas y a todos. Es un honor para mí participar en este acto, en este magnífico lugar y acompañar a tan distinguidos juristas. Quiero comenzar, como no puede ser de otra manera, felicitando a la revista Tiempo de Derechos por alcanzar su edición número 100. Creo que este es un logro que da cuenta de la gran labor que realiza su director general, mi muy querido maestro y amigo, el doctor Rafael Estrada Michel, el Consejo Editorial y la Fundación. Muchas felicidades a todo el equipo.
Quiero agradecer también la hospitalidad del licenciado Francisco Javier Gaxiola, presidente de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación.
Saludo al doctor Edgar Stuardo Ralón Orellana, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; al maestro César Alejandro Ruiz; al querido maestro y exministro Fernando Franco González Salas y también, de manera muy especial, a mi querido maestro Jaime del Arenal.
Entrando de lleno al tema que nos ocupa sobre dignidad humana, me pidieron que hablara sobre la objeción de conciencia. Tuve la oportunidad de hacer mi tesis de doctorado de esta figura que, considero, es una de las más complejas y fascinantes que existen en el Derecho y no sólo en el Derecho contemporáneo. Es un fenómeno que se sitúa en la frontera entre la moral, la política y el Derecho cuando una norma positiva, obligatoria, colisiona con un deber moral de la persona a la que va dirigida.
Entonces, aunque su tratamiento ha variado, a la par que el Estado y los derechos fundamentales, es un problema que siempre ha existido. Quizá el ejemplo clásico es el de la tragedia de Antígona, de Sófocles. Ustedes saben que cuando Edipo es desterrado sus dos hijos, Etéocles y Polinices, se alternan en el trono de Tebas. Cuando le toca a Etéocles dejar el trono y cederlo a su hermano, se niega a ello y entonces Polinices se dedica a reunir apoyos extranjeros, emprende una guerra y se matan mutuamente. Entonces su tío, Creonte, sube al trono y como castigo a Polinices por iniciar la guerra, ordena que su cadáver –en lugar de que sea sepultado, de que reciba la divina sepultura– sea dejado a la intemperie y devorado por los animales.
Antígona, hermana de los dos, apelando a una ley superior, divina, no escrita e inmutable, decide desobedecer la orden de su tío y enterrar a su hermano, y por ello es condenada a muerte. Como ese hay muchos ejemplos. El ejemplo de Tomás Moro también nos sirve, y es que se negó a jurar a Enrique VIII como cabeza de la Iglesia en Inglaterra. Henry David Thoreau, en el siglo XIX, se negó a pagar impuestos en Estados Unidos en esa época porque consideraba que pagar impuestos era, indirectamente, contribuir a un Estado que realizaba actos inmorales, que permitía la esclavitud y que, además, invadía a países extranjeros: era la época de la invasión a México. Por ello Henry David Thoreau es encarcelado y ese episodio, después, lo lleva a escribir su famoso ensayo Desobediencia civil, que a su vez inspirará a Gandhi en su resistencia pacífica en la India.
Otro ejemplo clásico es el de Mohammed Ali, que se negó a ser reclutado por las fuerzas armadas estadounidenses en el contexto de la guerra de Vietnam. Fue condenado a cinco años de prisión hasta que la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que cumplía con los criterios para ser considerado un objetor de conciencia y fue absuelto.
Estos ejemplos tienen en común la negativa de una persona a llevar a cabo un acto al que en principio estaría obligada.
Antes de iniciar comentaba con la doctora Dora Sierra Madero –dado que las dos tuvimos oportunidad de estar en la Universidad Complutense de Madrid– sobre dos profesores, Javier Martínez y Rafael Navarro-Valls, que han escrito mucho sobre conflictos entre conciencia y ley. Ellos hablan de un fenómeno expansivo de la objeción de conciencia, de un Big Bang de objeciones de conciencia. ¿Por qué? Porque lo que quizás en el siglo pasado se entendió en su mayoría como un conflicto que se presentaba en cuanto al servicio militar o en contextos bélicos, o quizá incluso en el ámbito educativo respecto a los honores a la bandera –que, como ustedes saben, también ha sido una cuestión problemática para algunas religiones–, hoy en día se han multiplicado y se presentan en un sinfín de ámbitos diversos, como en jueces que se niegan a resolver sobre determinados asuntos o en funcionarios en las cárceles que se rehúsan a administrar inyecciones letales a los condenados a muerte.
Se presentó también el caso del rey Balduino de Bélgica en los años 90, quien tuvo que abdicar al trono 36 horas porque se negaba a firmar una ley que permitía el aborto. Se presenta también en algunos pacientes que por sus creencias religiosas se niegan a recibir determinados tratamientos médicos como transfusiones de sangre, vacunas o inmunizaciones.
Está vigente y con mayor frecuencia, sobre todo, en el contexto sanitario: el personal médico y de enfermería se niega a practicar abortos o a tomar parte en procedimientos de suicidio asistido, eutanasia, ingeniería genética, preselección del género, intervenciones de cambio de sexo… Incluso se ha presentado en farmacéuticos que se niegan a vender medicamentos anticonceptivos.
Este Big Bang de objeciones de conciencia ha traído como consecuencia desconfianza hacia esta figura en algunos países y hay algunos sectores que la identifican como un fenómeno que crea desigualdad o que puede llevar incluso a proteger actos de discriminación.
En los breves minutos que tengo me gustaría dar algunas pinceladas para recordar por qué es importante reconocer y proteger la objeción de conciencia y también distinguir algunos aspectos de lo que no es una objeción de conciencia.
En primer lugar, creo que cualquier sociedad liberal que se jacte de serlo, tiene que dar cabida a las creencias individuales de las personas. Me parece sorprendente que en ocasiones se crea que mientras más relegadas estén la religión y las creencias morales de las personas a su ámbito privado, y que tengamos menos manifestaciones de esas creencias en el espacio público, más liberal es una sociedad, cuando en realidad es todo lo contrario.
Creo que reconocer las creencias individuales abona al pluralismo democrático en sociedades cada vez más diversas y, desde luego, proteger la conciencia individual es clave para una sociedad ordenada con creencias cada vez más heterogéneas. También, quizás de manera más fehaciente, el reconocimiento de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es fundamental. Ya lo decía el doctor Stuardo Ralón: a raíz de este siglo tan violento que tuvimos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen por la vía de la interpretación un derecho, digamos indirecto, a la objeción de conciencia. Hay algunos tratados internacionales, como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que sí establecen de manera expresa un derecho a la objeción de conciencia, pero en la mayoría de los casos ha sido por la vía de la interpretación.
Este derecho contiene dos dimensiones: una interna, que podríamos decir que es absoluta, porque una persona puede creer en absolutamente lo que ella quiera, así sea la creencia más disparatada que se le ocurra; y otra externa, que es donde juega la objeción de conciencia. Esto me lleva al primer punto de distinguir lo que no es la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia no es ni puede ser un derecho ilimitado, claramente. De hecho, es muy problemático porque se contrapone a derechos de terceras personas, a la salud pública, a la seguridad pública y, en ocasiones, a algunas necesidades imperiosas del Estado. Pero eso no quiere decir que deba desecharse así sin más, sino que como en cualquier conflicto de derechos hay que llevar un test estricto y hacer guardar que la limitación a la objeción de conciencia sea la menos gravosa posible.
También me gustaría decir que la objeción de conciencia no es un derecho que solamente aplique a las creencias religiosas. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de igual manera protege las creencias ateas y agnósticas, es decir, el derecho a no creer en nada.
Hay una sentencia interesante de la Suprema Corte de Estados Unidos, la sentencia Seeger contra Estados Unidos, en el contexto de la guerra de Vietnam, de una persona que pidió ser excusada de ser reclutada en las fuerzas armadas, pero al mismo tiempo dijo que era ateo, que no creía en Dios. Le dijeron, “¿cómo va a ser un objetor de conciencia si no cree en Dios?”. El razonamiento de la Suprema Corte de Estados Unidos fue muy interesante, pues sostuvo que en realidad cualquier compromiso moral de una persona que tenga suficiente grado de coherencia también es objeto de ser protegida.
El de objeción de conciencia tampoco es un derecho a la carta, ni un capricho, ni comodidad, es, como lo decía, una negativa que viene de un compromiso moral ineludible para las personas. Pensemos que hay objetores de conciencia que han preferido morir antes que violar ese compromiso moral al que se sienten obligados y, en ocasiones, incluso admiten la sanción.
El objetor de conciencia tampoco es un incumplidor de la ley. Su objetivo no es dejar de cumplir, ni hacer insubordinación política, ni beneficiarse indebidamente, ni tener un beneficio que el resto de la sociedad no tiene. Lo único que quiere el objetor de conciencia es que no se le obligue a actuar contra sus creencias. En muchas ocasiones los objetores de conciencia ni siquiera desean que la norma cambie con efectos generales. Pueden aceptar incluso que esa noción es necesaria dentro de un sistema más o menos justo y ordenado. Lo único que quieren es que ellos no sean obligados a realizar esos actos.
Finalmente, y muy importante para el tema de nuestro país –siempre digo que tenemos el principio de laicidad muy tatuado, lo llevamos en nuestro ADN–, es entender que la objeción de conciencia no es enemiga de un Estado laico, al contrario, me parece que cuando el principio de laicidad se interpreta como una neutralidad religiosa, no como una hostilidad hacia lo religioso, la objeción de conciencia tiene cabida y abona al pluralismo cultural y religioso, evitando que se imponga en una sociedad un pensamiento único.
Me gustaría invitarlos a reflexionar, a superar esas inercias, y a no olvidar que uno de los objetivos más importantes de nuestros Estados constitucionales y democráticos de Derecho tiene que ser respetar lo más primario que tiene el ser humano, que es su conciencia.
Muchas gracias.
