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OPINION
Objeción de conciencia: antes de restringir hay que garantizar

La objeción de conciencia plantea una de las preguntas más difíciles para un Estado plural: ¿qué debe hacer el Derecho cuando la ley obliga a una persona a realizar una conducta que contradice profundamente sus convicciones? Quizás hemos comenzado a responderla desde el lugar equivocado.

Cuando hablamos de objeción de conciencia es frecuente comenzar por sus límites: cuándo no procede, qué servicios no puede obstaculizar, qué consecuencias puede producir para terceros. Pero existe una pregunta lógicamente anterior: ¿qué es aquello que estamos limitando?

Y aquí parece olvidarse algo sumamente importante: la libertad de conciencia es un derecho humano. El artículo 24 de la Constitución reconoce expresamente la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Y la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso adicional: en la acción de inconstitucionalidad 54/2018 reconoció que la objeción ..........

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