Cada 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, el mundo no solo conmemora una fecha, sino que reafirma una lucha histórica por la igualdad sustantiva, la dignidad y el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres.
No se trata de una celebración simbólica, sino de un recordatorio jurídico, político y ético de las deudas estructurales que aún persisten. En sociedades que se dicen democráticas y constitucionales, esta fecha interpela a las instituciones, a las leyes y a la cultura misma: ¿hemos garantizado realmente condiciones de libertad e igualdad, o seguimos administrando desigualdades bajo un discurso formal de derechos? En las subsecuentes líneas abordaré algunos puntos de esta lucha desde un instrumento de movilidad como es la bicicleta
A lo largo de la historia, los derechos de la mujer han avanzado para que sean reconocidos plenamente de forma tal que existan condiciones igualitarias y se eviten los desequilibrios sociales que han causado tantas diferencias y abusos en contra de las mujeres: labor constante y permanente en pro de una humanidad más justa.
Se ha escrito mucho en torno a la desigualdad que han sufrido las mujeres en todos los ámbitos, desde lo familiar, lo político, lo deportivo, lo religioso y un largo etcétera. Dichos textos han abonado a que, desde distintos ámbitos, la brecha que ha prevalecido se reduzca de modo tal que se pueda lograr plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres. Quedan muchas letras que escribir para conseguirlo, pero hay ejemplos que nos dan la señal que no se debe de claudicar en esa lucha.
Puede decirse que el primer gran movimiento en pro de los derechos de la mujer fue impulsado y organizado por la escritora francesa Olympe de Gouges que en el lejano 1791 escribió un texto denominado “La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, en el cual proponía la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres. 225 años han transcurrido desde aquel primer gran esfuerzo en el que el mundo ha visto un sin número de injusticias y vejaciones en contra de las mujeres. Como dato lamentable, la escritora francesa fue acusada de traición a la Revolución Francesa.
En los subsecuentes años, mujeres y hombres han ido generando condiciones sociales, económicas, legales y culturales para que hoy podamos contar, en casi todas las latitudes, con sociedades menos inequitativas en los derechos y libertades de la mujer. Un gran punto de partida fue el movimiento sufragista surgido en el siglo XIX como una expresión organizada para exigir el reconocimiento del derecho al voto femenino; sin embargo, su alcance fue más amplio ya que contenía la lucha por la igualdad jurídica, el acceso a la educación, la autonomía y el que para mí es el más importante, el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas con igualdad de derechos.
Una de las principales impulsoras de este movimiento fue Susan B. Anthony, quien jugó un papel relevante como defensora de los Derechos Humanos y la cual afirmó en 1896: “La bicicleta ha hecho más por la emancipación de la mujer que cualquier otra cosa en el mundo”. Sin duda, es la frase central que detona el presente artículo para exponer cómo un medio de transporte tan democrático ha acompañado a la mujer en la lucha por la igualdad de sus derechos y cómo en sus orígenes fue señalado como instrumento amoral.
En esa época, finales del siglo XIX, la bicicleta se convirtió en instrumento de autonomía femenina, permitiendo movilidad independiente, cuestionando normas de vestimenta y transformando el espacio público, rompiendo barreras culturales, logrando ser una práctica de libertad incluso antes de que se reconociera plenamente la ciudadanía política de la mujer.
En nombre de la decencia, la salud y el orden social, se construyó un discurso que presentaba a la bicicleta femenina como una amenaza, no porque fuera un peligro en sí misma, sino porque permitía que una mujer se desplazara sola, sin supervisión masculina y con eficiencia, lo que en ese entonces no era aceptable.
El argumento moral para impedir el uso femenino de la bicicleta sostenía que montarse en una implicaba modificar la vestimenta. Empezaron a aparecer pantalones, bloomers (pantalones abombados) y otras prendas consideradas peligrosamente cómodas. La postura del cuerpo, el esfuerzo físico, el sudor y la velocidad atentaban contra el ideal de feminidad pasiva y decorativa. Andar en bici, para esas mentes retrógradas, era incompatibilidad con la virtud.
Como en toda lucha, siempre se han presentado hechos que satanizaban las acciones implementadas; en este caso, el uso femenino de este medio de transporte, supuestamente por su vestimenta. Es relevante mencionar que, en plena lucha por la igualdad de los derechos de la mujer, en marzo de 1895, el periódico estadunidense Brooklyn Eagle publicó un artículo que señalaba:
“LA POLICÍA DE BRITISH COLUMBIA LLAMA LA ATENCIÓN A UNA CICLISTA POR SU ATUENDO.
La policía considera que los bloomers no son prendas apropiadas para ir por la calle, incluso cuando son llevados como prendas de bicicletas, y ha decidido tomar cartas en el asunto. Miss Ethel Delmont es una entusiasta ciclista, bella y agradable. La pasada semana hizo su aparición con sus bloomers, y, si la propia Lady Godiva hubiera intentado emular su estampa pedaleando, no lo habría hecho mejor. La ciudad entera se daba la vuelta para contemplarla y, en un momento dado, la policía, petrificada de asombro, decidió actuar. Le informaron de que, en caso de repetir su aparición con aquellas prendas, tendrían que detenerla bajo el cargo de alteración del orden público.”
Sin duda, una forma de coartar o restringir un derecho fue muchas veces utilizando pseudo conductas contrarias a la moral; lo que a todas luces resultaba francamente absurdo, ya que en el fondo lo que se pretendía era coartar la libertad de movimiento e independencia de la mujer.
La escritora española Pilar Tejera en su artículo Derecho a pedalear, con gran tino señala: “El vehículo que había sido calificado de inductor a la perversión y el libertinaje acabó siendo aceptado como un compañero de vida, saludable y símbolo de la ecología”.
Desde el punto de vista jurídico, en esa época no existía, en la mayoría de los casos, prohibición legal para que las mujeres pudieran utilizar las bicicletas; el Derecho optó, como muchas veces, en torno a los derechos femeninos, por el silencio. Reglamentos municipales ambiguos, normas de tránsito pensadas sólo para hombres y una fuerte presión social bastaron para desalentar el uso de las dos ruedas: la moral fungió como fuente informal del derecho.
No fue necesario legislar contra el uso femenino de la bicicleta, bastó con hacerlo en favor del pudor. El orden jurídico observó con atención, pero prefirió no intervenir, la exclusión se logró mediante la costumbre, el estigma y la amenaza de la invisibilidad social.
La bicicleta, al permitir a las mujeres controlar su tiempo, su trayecto y su cuerpo, cuestionó el modelo patriarcal mucho más eficazmente que muchos discursos retóricos. Cada pedaleo fue una ruptura del orden establecido que generaba libertad femenina.
Derechos y libertades
Podemos mencionar, de manera genérica, que las libertades son espacios de no intervención, implican una obligación de abstención por parte del Estado, como son la libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de asociación, etcétera. Son el ámbito donde una persona puede actuar sin que el poder público interfiera arbitrariamente,
Por su parte, los derechos en sentido amplio son aquellas facultades jurídicas exigibles que pueden implicar obligaciones de abstención, pero también obligaciones de hacer, proteger o garantizar. Como ejemplo tenemos derecho a la educación, a la salud, al medio ambiente sano y por supuesto derecho a la movilidad.
Ahora bien, toda libertad necesita estructura institucional (jueces, legislación, policía) y todo derecho implica límites al poder, por lo tanto, no hay libertad sin garantías, y no hay derecho sin límites.
Sobre las dos ruedas se puede decir que pedalear es una libertad, hacerlo con seguridad es un derecho. El Estado debe crear condiciones materiales para que la libertad sea real. Mientras la libertad les permite a las mujeres en particular moverse en bicicleta, el derecho obliga al Estado a hacer posible ese movimiento.
El constitucionalismo moderno no debe elegir entre libertades y derechos, los debe articular.
La historia nos ha demostrado que cada avance en la autonomía femenina genera una respuesta defensiva del sistema, ayer fue la bicicleta, hoy son otros medios, otras decisiones y otros espacios, los nombres cambiando; el miedo permanece.
Porque, al final, el problema nunca fue la bicicleta. El verdadero problema era, y sigue siendo, una mujer llegando sola, a tiempo y sin pedir permiso.
