La emisión de nuevas leyes siempre se mira con sospecha por sectores de la población por el alcance que puedan tener en beneficio o detrimento de derechos. Sin embargo, algunas de ellas están enfocadas a mejorar la calidad de vida de las personas, como la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos y la Ley General de Economía Circular.
El proceso de sostenibilidad ha sido un aspecto importante para México, pues a nivel internacional ha suscrito la mayor parte de las convenciones de tipo ambientalista que, en el ámbito de las Naciones Unidas y de la propia Organización Mundial del Comercio, se han aprobado. En el aspecto nacional, desde 2003, se expidió la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, en donde se abordaron con criterios avanzados elementos de circularidad y se plantearon competencias multinivel, para que municipios y entidades federativas abordaran el complejo y álgido problema de los residuos sólidos urbanos. Se podría afirmar que, como avanzada dicha ley, pionera, sentó bases mínimas para elementos de responsabilidad compartida entre agentes económicos y las instancias estatales municipales y federales respectivas.
Derivado de tal esquema general, la totalidad de las entidades federativas expidieron leyes locales en el campo del manejo de residuos, diseñando distintos modelos, y con una eficacia mínima, para el enfrentamiento de dicho tema.
En este contexto, inorgánico y casuístico, al fin se aprueba la Ley General de Economía Circular (LGEC), bajo el esquema de un federalismo cooperativo, ratificando un esquema de gobernanza multinivel y transversal, con lo que se intenta dar cierta armonía estructural a la construcción gradual y concertada de producciones lineales que superan dicha práctica para proyectar bajo principios de integralidad y progresividad, acciones productivas y de servicios, bajo perfiles de circularidad.
Durante décadas, el modelo económico dominante en México —como en buena parte del mundo— se estructuró sobre una lógica lineal de extracción, producción, consumo y residuos. Este esquema, funcional en contextos de abundancia relativa de recursos y baja presión ambiental, ha mostrado progresivamente sus límites frente a fenómenos como el agotamiento de materias primas, la acumulación de residuos, el deterioro ambiental y la profundización de desigualdades socioeconómicas. En este escenario, la economía circular dejó de ser una propuesta marginal o meramente técnica para convertirse en un paradigma de reorganización económica, con implicaciones jurídicas cada vez más profundas.
La promulgación de la LGEC, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026, marca un punto de inflexión en el ordenamiento jurídico mexicano. Por primera vez la circularidad deja de ser una aspiración programática o una política sectorial dispersa y se consolida como una política económica nacional obligatoria, dotada de principios, instrumentos, obligaciones verificables y un sistema institucional propio. Este tránsito no es menor: implica la juridificación de la economía circular y la consolidación de un incipiente pero robusto Derecho Económico Circular como subcampo del Derecho económico y ambiental.
Desde una perspectiva jurídica, la LGEC no se limita a promover buenas prácticas ambientales. Su diseño normativo revela una vocación más ambiciosa: reordenar cadenas de valor, internalizar costos ambientales, redistribuir responsabilidades entre actores económicos y transformar patrones de producción y consumo. En este sentido, la Ley se sitúa en la intersección entre el Derecho ambiental, el Derecho económico, el Derecho administrativo y los Derechos Humanos, especialmente los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).
Uno de los elementos más relevantes de la LGEC es la claridad con la que identifica su fundamento constitucional. El artículo 1º declara expresamente que la Ley es reglamentaria de diversos preceptos constitucionales, lo cual refuerza su legitimidad y su fuerza normativa. Entre estos destacan los artículos 4º, 25, 26 y 73, fracción XXIX-G de la Constitución.
El artículo 4º, párrafo sexto, reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, así como la correlativa obligación del Estado de garantizar su respeto. La LGEC se inscribe directamente en esta lógica, al establecer mecanismos orientados a prevenir la degradación ambiental mediante la reducción de residuos, la extensión de la vida útil de los productos y la disminución de la extracción de recursos naturales. La economía circular se convierte así en una estrategia jurídica de realización progresiva del derecho al medio ambiente sano, no sólo a través de la prohibición o sanción, sino mediante la reconfiguración de incentivos económicos.
Por su parte, el artículo 25 constitucional atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional, estableciendo que este debe ser integral y sustentable. Tradicionalmente, esta disposición ha sido interpretada como el fundamento del Derecho económico mexicano. La LGEC actualiza y concreta este mandato al incorporar explícitamente la sustentabilidad y la circularidad como criterios rectores del desarrollo económico. En este sentido, la Ley no se limita a proteger el medio ambiente, sino que redefine la forma en que el Estado orienta la actividad económica, integrando variables ambientales en la toma de decisiones productivas.
El objeto de la LGEC, definido en su artículo 1º, enumera una serie de finalidades concretas: cuidar y conservar el medio ambiente mediante políticas de economía circular, incrementar la vida útil de los productos, minimizar la generación de residuos, recuperar y valorizar materiales, y establecer la concurrencia de atribuciones entre órdenes de gobierno. Aunque formulado en términos amplios, este objeto revela una orientación clara hacia la transformación estructural del modelo económico.
Más allá del objeto formal, la finalidad normativa —o teleológica— de la Ley puede reconstruirse a partir de su diseño institucional y de los instrumentos que establece. En este sentido, la LGEC persigue al menos cuatro objetivos estratégicos: (i) superar el modelo lineal de producción y consumo; (ii) internalizar costos ambientales tradicionalmente externalizados; (iii) convertir la circularidad en una obligación jurídica verificable; y (iv) construir un sistema de gobernanza multinivel coordinado.
Esta teleología marca una diferencia sustancial respecto de regulaciones ambientales previas, centradas principalmente en el control ex post del daño. La LGEC apuesta por un enfoque preventivo y estructural, en el que la intervención jurídica se produce desde la fase de diseño del producto y a lo largo de todo su ciclo de vida. De este modo, el Derecho deja de reaccionar únicamente ante la contaminación para incidir directamente en las decisiones económicas que la generan.
No está de más mencionar que la gradualidad de la Ley se manifiesta en acuerdos de concertación establecidos en la Ley de Planeación derivada del artículo 26 constitucional.
A partir de los elementos analizados, es posible sostener que la LGEC constituye el acto fundacional del Derecho Económico Circular en México. Este nuevo campo normativo se caracteriza por regular la actividad económica desde una lógica de circularidad, combinando instrumentos propios del Derecho económico —como la rectoría estatal, los incentivos y la regulación de mercados— con principios del Derecho ambiental y de los Derechos Humanos.
La Ley General de Economía Circular (LGEC) como acto inicial del Derecho Económico Circular en México, se entiende como el análisis de sus principios, criterios y bienes jurídicos protegidos revela con mayor nitidez su profundidad normativa. No se trata únicamente de un catálogo programático ni de declaraciones retóricas: estos elementos constituyen el núcleo axiológico y operativo de la Ley, aquello que orienta su interpretación, su aplicación administrativa y su eventual control jurisdiccional.
En la dogmática jurídica, los principios cumplen una función estructural. Actúan como mandatos de optimización, guías interpretativas y parámetros de validez de los actos estatales. Los criterios, por su parte, orientan el diseño de políticas públicas y la toma de decisiones técnicas. En la LGEC, ambos se articulan para conformar lo que puede denominarse una “constitución material” de la economía circular, en la que se definen no sólo los fines, sino también la racionalidad que debe guiar la intervención del Estado y la conducta de los agentes económicos.
Entre los criterios más relevantes se encuentran la extensión de la vida útil de los productos, la optimización del uso de materiales a lo largo de su ciclo de vida y el fomento de mecanismos directos e indirectos que incentiven la circularidad. Estos criterios reflejan un cambio de enfoque significativo: el problema ambiental ya no se aborda únicamente en la fase de disposición final, sino desde el diseño del producto, la selección de materiales y la organización de las cadenas de valor.
Especial atención merece el criterio relativo al consumo responsable, que incorpora obligaciones y deberes no solo para productores, sino también para consumidores. Al incluir la separación de residuos y el acceso a información veraz como componentes de la economía circular, la LGEC reconoce que la transformación del modelo económico requiere una corresponsabilidad social, más allá de la regulación empresarial.
Uno de los criterios más innovadores —y jurídicamente disruptivos— es la prohibición de la obsolescencia como objetivo comercial o financiero. Al identificar expresamente esta práctica como contraria a la economía circular, la Ley introduce un puente directo con debates contemporáneos sobre la obsolescencia programada, el derecho a reparar y la protección del consumidor. Este criterio no sólo orienta políticas públicas, sino que tiene el potencial de convertirse en un estándar jurídico para evaluar conductas empresariales, incluso en sede administrativa o judicial.
Finalmente, la Ley, según el artículo 40, deberá articularse con el Programa Nacional de Economía Circular, a elaborarse y el Reglamento, que fijará las bases operativas de los contenidos, de la ley comentados, que posibiliten y hagan viable, gradualmente la economía circular en gestación.
