Este ensayo busca analizar el papel de la dogmática jurídica en el funcionamiento del Poder Legislativo mexicano. A través del estudio de método de abstracción como herramienta de la dogmática, se examina cómo permite depurar el texto normativo de elementos circunstanciales, para identificar su núcleo esencial y orientar la interpretación y justificación de las propuestas legislativas.
Introducción. Dogmática Jurídica y Poder Legislativo
A pesar de su papel central en la configuración del orden jurídico del Estado mexicano, el Poder Legislativo suele ser objeto de una percepción reduccionista que lo concibe como una instancia meramente formal o procedimental. Esta visión superficial invisibiliza la complejidad de sus funciones sustantivas, entre las que destaca la creación, modificación y sistematización del marco normativo que rige la vida institucional y social del país.
Pero, ¿cómo realiza estas funciones? Responder a esta pregunta nos lleva primero a que el sustento de su actividad se encuentra en la Constitución bajo las atribuciones, alcances, limitantes y actos procedimentales enmarcados, tal y como es el caso de México.1Adicional a ello, debemos contemplar otra particularidad, el ejercicio parlamentario, en el que encontramos diferentes elementos y prácticas que coadyuvan en generar una norma, por ejemplo, la existencia de Ley Orgánica del Congreso General, la reglamentación interna de cada Cámara, que además de particularizar la organización y atribuciones de los órganos, comisiones, institutos o centros de estudios, establecen las reglas de debate, la participación e intervención de quienes son representantes legislativos, así como las propias agendas políticas y sociales que intervienen en los ejes de gobierno.
Es así como encontramos que la práctica parlamentaria se vuelve compleja principalmente cuando el juego político, investido de democracia, toma un papel relevante en el funcionamiento interno y en la dirección de la toma de decisiones que trascienden hacia la producción legislativa, es decir hacia el análisis, dictaminación y votación de cada proyecto. En este sentido, resulta indispensable recurrir a la dogmática jurídica, la cual se retoma en esta parte introductoria a partir de dos perspectivas, una calificada más desde el positivismo, en la que la norma es en esencia y otra desde el punto de vista argumentativo en la que se desentraña la voluntad del legislador y se convierte en función interpretativa.2
De esta manera, iniciaremos con señalar que la dogmática jurídica puede presentarse como “un enfoque de la razón teórica”3 que, como herramienta técnica, describe y ordena los datos que constituyen una norma, centrándose en el objeto del Derecho y excluyendo juicios de valor o ideologías. Esta dimensión conceptual ofrecería al legislador conocer la estructura del Derecho e identificar las lagunas, antinomias o comprender el funcionamiento conceptual de la norma sujeta a reforma o creación.
Por su parte Atienza enfatiza que la dogmática jurídica desde una perspectiva argumentativa es un saber práctico –tecno-praxis–, que tiene un carácter constructivo y que a su vez es valorativo y orientado a justificar decisiones. Como técnica, la dogmática jurídica si bien está presidida por la racionalidad, posee dos funciones, la primera delibera sobre el medio y el fin y la segunda delibera sobre los valores que la sustentan.4
Ambas perspectivas de la dogmática jurídica, la técnico-descriptiva así como la argumentativa y valorativa, constituyen una herramienta idónea para clarificar, ordenar y justificar el contenido de las normas. Para ello resulta necesario contar con un método que permita aislar el contenido jurídico de los factores políticos o contingentes que intervienen en el proceso legislativo.
Es aquí donde se retoma el método de abstracción dentro de la dogmática jurídica y que en principio se entenderá como una herramienta que depura el texto normativo de los elementos accesorios o circunstanciales, el cual puede resultar favorable en la comprensión del sentido y alcance de las disposiciones normativas.
Por ello, los siguientes apartados se centrarán en examinar el método de abstracción como herramienta de análisis para el estudio y valoración de la producción normativa, y en un último apartado establecer si el uso de la dogmática jurídica y la aplicación del método de abstracción puede convivir en la dinámica entre lo político y lo jurídico, propia del parlamento.
Método de abstracción en el Derecho parlamentario
Abstraer implica la separación y aislamiento de un rasgo o cualidad para analizarlos en su esencia pura.5 Ferrater6 explica que la abstracción es “separar conceptualmente algo de algo”7 es decir, “separa lo que se estima general de lo individual”8 obteniendo “un concepto universal o esencial”9 que puede ser verdadero y que representaría lo concreto de la idea o texto normativo general.
En la conceptualización de la palabra “método” se refiere un conjunto ordenado y sistemático de procedimientos que permiten alcanzar, comprobar o reconstruir un conocimiento. 10 En conjunto, al método de abstracción lo referiría como una técnica dogmática utilizada para identificar, depurar y reconstruir el contenido normativo esencial de las disposiciones jurídicas y para ello, elimina los elementos contingentes que rodean a la norma.
Lo anterior muestra que la abstracción como herramienta se acerca a la idea de enfocarse en el núcleo de la norma, para con ello identificar su finalidad e incluso saber si está apegada a un principio constitucional. Para ejemplificarlo pensemos en una disposición sujeta a un proceso legislativo que establece que “el Estado implementará medidas para preservar la vida en situaciones de emergencia sanitaria”. En esta disposición, aplicando el método de abstracción, se requerirá separar los elementos contingentes y retener el mandato esencial, es decir:
Finalidad (núcleo esencial): preservar la vida
Sujeto obligado: el Estado
Contexto fáctico: situaciones de emergencia sanitaria
Forma de actuación: medidas que establece el Estado
Una vez aislado, ese contenido normativo base se analiza en su literalidad. La norma parece depender del tipo específico de emergencia o de las medidas adoptadas, pero en realidad incorpora un contenido prescriptivo más amplio asociado a la protección –del Estado– de un bien jurídico fundamental –la vida. Entonces, es posible identificar su naturaleza como principio rector y distinguirlo de normas operativas o instrumentales para ubicarlo dentro del orden constitucional, garantizando así una interpretación coherente y funcional.
De este modo queda preguntarse: ¿qué implicaría el método de abstracción en ejercicio legislativo y parlamentario?
En principio, el método de abstracción, como se ha reiterado, sirve para reconocer la estructura esencial, separando los elementos lingüísticos o contextuales que no forman parte de la regla en sentido estricto. Pero su utilidad no parece terminar ahí, al menos en el Derecho parlamentario y en la función legislativa, pues aun cuando se separan los elementos circunstanciales, contextuales, lingüísticos o procedimentales, estos son funcionales para analizar el contexto o condición específica en el que se argumenta una proposición jurídica, lo que en el ejercicio parlamentario resulta indispensable para justificar su necesidad, su naturaleza, determinar su ámbito y orientar su interpretación.
Nino11 señala esta acción como una función legislativa de las teorías dogmáticas,12 en la que se permite relacionar o deducir las reglas que no forman parte del orden positivo.13 Esto implica comprender que la formación de leyes lleva implícita una serie de criterios que acompañan al núcleo de la norma, los cuales ayudarían al legislador a identificar si la propuesta no tiene un conflicto jurídico o si su aprobación necesita de otras normas para hacerla aplicable, efectiva y eficaz.
En tal sentido, la dogmática jurídica adopta esta operación como método para reconstruir la esencia normativa de las disposiciones sujetas a un proceso legislativo, en el que además de desentrañar el propósito y efecto jurídico, le dota de legitimidad, pues a su vez puede servir como un método de comprobación en la coherencia de su estructura, al generar un análisis lógico, una identificación del núcleo o esencia normativa y al realizar una reconstrucción conceptual dirigida a la interpretación o argumentación de la propuesta.
Acto político y contenido jurídico
Quienes son legisladores ejercen su función con un sistema jurídico complejo, del que también son responsables, donde las normas interactúan, son integradoras, se complementan o bien son omisas, solo por señalar algunas posibilidades. En este sentido, la dogmática jurídica proporciona categorías, distinciones, conceptos y herramientas interpretativas que permiten identificar lagunas, antinomias y redundancias. Asimismo, favorece la comprensión de la estructura jurídica del problema, al definir con precisión el objeto regulado y a evitar contradicciones con el sistema normativo vigente.
Ahora bien, la actividad parlamentaria se caracteriza por una tensión inherente entre dos dimensiones: el acto político, como manifestación de la voluntad de los representantes y el contenido jurídico, como resultado normativo que ingresa al sistema jurídico. Aunque ambas participan necesariamente en el proceso legislativo, su naturaleza es distinta pues sus criterios de necesidad y de evaluación suelen tener un análisis diferenciado.
El acto político corresponde al conjunto de decisiones, estrategias acuerdos y motivaciones que se producen en el seno del parlamento y que responden a intereses de representación, correlaciones de fuerza, agendas partidistas, contextos coyunturales y demandas sociales. Su legitimidad proviene del principio democrático, pues surge de la deliberación entre representantes elegidos y del ejercicio de las facultades que la Constitución le confiere al Poder Legislativo. Esta dimensión política es dinámica, contingente e inevitablemente influenciada por consideraciones de oportunidad y negociación.
En contraste, el contenido jurídico consiste en la formación normativa que emerge del proceso político pero que, una vez aprobada, adquiere existencia autónoma dentro del sistema jurídico. Este contenido está regido, al menos en México, por la validez constitucional, y en la práctica aspira a cumplir con la coherencia normativa, técnica legislativa y racionalidad sistémica. A diferencia del acto político, el contenido jurídico no puede justificarse únicamente por la voluntad de las mayorías parlamentarias, sino por su compatibilidad con los principios, reglas y procedimientos que estructuran el ordenamiento jurídico.
Un punto de particular relevancia en este apartado y para comprender la relación entre la dogmática jurídica y el método de abstracción, se encuentra en la “condición de verdad” que el Parlamento le suele atribuir al contenido normativo una vez separado de su contexto político. Esta atribución no está exenta de los valores, creencias e ideologías que se presentan en la deliberación legislativa y que influyen en la forma en que se construyen, justifican y votan estas propuestas. Como advierte Bunge, el “dogma o verdad vital”, lejos de ser un fin en sí mismo, funciona muchas ocasiones como un medio instrumental para alcanzar otros fines prácticos.14
Esta afirmación coincide con la dinámica parlamentaria, donde la decisión normativa se reviste frecuentemente de legitimidad y validez no por su análisis jurídico exhaustivo, sino por el impulso político que la sustenta. Un ejemplo ilustrativo es la evolución del texto constitucional del artículo 19, cuya regulación en materia de prisión preventiva oficiosa ha sido modificada en cuatro ocasiones en los últimos 15 años: dos de ellas respondieron a argumentos jurídicos en materia de Derechos Humanos (2011 y 2019), mientras que las otras obedecieron principalmente a agendas políticas específicas (2024 y 2025). Esta oscilación hace evidente cómo el acto político puede imponerse sobre el contenido jurídico, aun cuando la dogmática y el método de abstracción exigirían separar la voluntad política de la racionalidad normativa.
Por otro lado, hay que reconocer que la coexistencia del acto político y el contenido jurídico, así como sus diferencias, permite comprender que la intervención de la dogmática en el ámbito parlamentario no tiene como propósito desplazar la dimensión política del legislador, sino encauzarla hacia decisiones normativas coherentes y justificadas. El uso de técnicas y herramientas derivadas de la dogmática no pretende sustituir la voluntad democrática, sino ofrecer criterios objetivos para depurarla y traducirla con la finalidad de que dote de certeza jurídica.
Conclusiones
La integración de la dogmática jurídica en el Derecho parlamentario aporta al legislador una doble utilidad: por un lado, ofrece una comprensión técnica y estructurada del Derecho vigente y, por otro, proporciona herramientas argumentativas para orientar y justificar la producción normativa. De este modo la dogmática fortalece la calidad técnica de la legislación, su uso evitaría la creación de normas contradictorias o ineficaces y puede contribuir a que las decisiones parlamentarias se encuentren fundamentadas y alineadas con los principios constitucionales.
En un sentido práctico de la dogmática vinculada al método de abstracción adquiere especial relevancia cuando se concibe –como lo plantea Atienza– como un saber práctico orientado a la resolución de problemas mediante la construcción de argumentos que justifican decisiones. Desde esta perspectiva, la integración de esta técnica y el uso de esta herramienta permite a quienes ejercen la función legislativa no solo contar con un marco metodológico estructurado para analizar el Derecho sino también disponer de elementos orientadores que facilitan la clarificación del contenido, la identificación de sus implicaciones jurídicas y la fundamentación racional que adoptan.
El Parlamento coexiste entre la legitimidad democrática y la necesidad de racionalidad jurídica en la producción normativa. Esta dualidad obliga a considerar tanto las razones de oportunidad como los criterios dogmáticos que garantizan que el producto final —la norma— sea jurídicamente válida. En suma, la integración de la dogmática jurídica y el uso de herramientas como el método de abstracción, podrían contribuir a fortalecer la calidad técnica de las propuestas sujetas a un proceso legislativo.
Finalmente, reiterar que el estudio del derecho parlamentario permite comprender que la formación de normas dentro del proceso legislativo no se limita a la redacción técnica de artículos o disposiciones, sino que en el pleno ejercicio en la función legislativa se suelen describir actos, facultades y procedimientos específicos, por lo que el ejercicio de abstracción permite reconstruir su contenido sustantivo, así como asegurar que su diseño corresponda y sea compatible con el sistema jurídico vigente.
1 Los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución se encargan de establecer las reglas para la presentación de iniciativas y la formación de leyes, señalando el procedimiento que deberá seguir cuando se trata del Congreso Federal. Si bien este trabajo se centra en el Poder Legislativo Federal, lo que corresponde a las entidades federativas sigue el mismo camino en lo local y bajo el mandato constitucional del artículo 116 primer párrafo y fracción II, respecto de la división de poderes y la conformación de las legislaturas de los estados.
2 En el estudio del Derecho se presentan ambas y otras posturas respecto de la dogmática jurídica, siendo la más común en uso aquella que está dirigida a la interpretación judicial, es por ello que en materias como la civil y penal resulta indispensable en su uso. Atienza en diversos de sus estudios sobre argumentación jurídica y en específico en el que se toma como referente en este escrito “la Dogmática jurídica como tecno-praxis” (2016), sostiene que la dogmática no puede entenderse como una ciencia, pero sí como una técnica (práctica) que no solo ordenaría el Derecho, sino que sirve como orientador en la toma de decisiones y aplicación.
3 Amselek, P. (2006) El paradigma positivista de la Dogmática jurídica (García-Barreiro Trans). Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 7 T1. 2006, p. 20.
4 Atienza, M. (2016) La Dogmática jurídica como tecno-praxis. En M. Carbonell, H. Fix-Fierro H, L.R. González y D. Valadés (Coords.) Estado Constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, (Tomo IV, Volumen 1, pp. 189-196.
5 Real Academia Española (RAE) (2025). Diccionario de la lengua española, 23ª ed. Versión en línea (https://dle.rae.es/abstraer).
6 Ferrater realiza un análisis amplio y detallado de los términos “abstracción” y “abstraer”, distinguiendo entre diversas modalidades filosóficas, ontológicas, lógicas y doctrinales. No obstante, para efectos del presente escrito se adopta exclusivamente la noción de abstracción intelectual o formal.
7 Ferrater J. (1965) Diccionario de Filosofía, Tomo I. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, Argentina. Edición digital s.f disponible en: https://archive.org/details/ferrater-mora-j.-diccionario-de-filosofia.-tomos-i-y-ii-obra-completa-s.f
8 Ibid.
9 Ibid.
10 Bunge, M. (2014) La Ciencia. Su Método y su Filosofía. Editorial Sudamericana, Buenos Aires.
11 Nino, C.S. (1989) Consideraciones sobre la Dogmática Jurídica (con referencia particular a la dogmática penal). Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ).
12 Carlos Santiago Nino señala en su obra Consideraciones sobre la Dogmática Jurídica al menos cinco teorías jurídicas que permiten determinar el estado de la norma legislada. Si bien su obra se enfoca hacia el análisis de la norma penal, la teoría del concurso de leyes; la del bien jurídico; la de la acción y la del abuso del derecho o del reenvío, coadyuvan a la creación de criterios para entender el sistema jurídico y su implicación.
13 Ibid.
14 Bunge, Op. Ci.t, pp. 54-55.
