La maternidad subrogada es una actividad en la cual una mujer queda embarazada y gesta a un niño/a o niños/as para entregarlos al nacer a una persona o una pareja, a quienes se les denomina padres intencionales o padres comitentes, para que funjan como sus padres legales. Este acuerdo o contrato es, en la mayoría de los casos, mediado por una clínica o una agencia.
Esta modalidad reproductiva se ha extendido y normalizado en prácticamente todo el mundo debido a las desigualdades que existen de sexo y género, las disparidades económicas y la globalización. Las personas con poder adquisitivo que desean ser padres pueden acceder a esta práctica, mientras que las mujeres con profundas necesidades económicas que viven en contextos vulnerables son quienes participan como gestantes.
El informe detalla cómo la subrogación separa intencionalmente al bebé de su madre, causándoles a ambos heridas en ese lazo materno natural y negándole al menor derechos fundamentales como el de la identidad, el cuidado y la protección de su madre. Incluso se le niega al bebé la posibilidad de acceder a la leche materna, lo cual también está reconocido como derecho tanto de la madre como del hijo/a.[1]
Inclusive la maternidad subrogada altruista (en contraposición a la comercial) daña a la madre y al hijo/a ya que reduce la vida humana a un producto, se cosifica a la mujer aprovechándose de su capacidad reproductiva y al menor convirtiéndolo en el objeto de un contrato en donde se priorizan los deseos de los adultos sobre los derechos de los niños y niñas.
El informe también hace énfasis en que no hay un derecho al hijo. Ningún instrumento internacional consagra el derecho a tener un hijo, y bajo este falso derecho es donde los padres intencionales o padres comitentes fundan su acceso a que una mujer geste a un ser humano para que éste les sea entregado al nacer. Y también habla que dentro de esta práctica el supuesto consentimiento de las gestantes y bajo el que se escudan y actúan las clínicas, agencias y los padres comitentes no es válido. Las leyes internacionales son muy claras en decir que no existe (porque no es válido por falta de libertad y de información) el consentimiento en contextos de violencia, coerción y explotación[2], tal como sucede en este caso. Las gestantes desconocen las implicaciones a su salud física y emocional, y al vivir en situación de necesidad, lo hacen por sobrevivir, no por tomar una decisión consciente e intencionada. Además, ningún consentimiento puede justificar la violación de Derechos Humanos.
De igual forma, la Relatora Especial menciona en su informe al mercado de óvulos, muy ligado a la práctica de la maternidad subrogada ya que en muchos procedimientos se requiere la donación (que es en realidad una compra) de este gameto femenino. Este mercado preocupa por las numerosas implicaciones a la salud de las mujeres que venden sus óvulos (como el síndrome de hiperestimulación ovárica)[3] y porque además se le está poniendo un precio a la vida humana ya que una mujer blanca, joven, con rasgos occidentales y altos niveles de educación, recibe mucho más dinero a cambio de sus óvulos que otra con diferentes características o menos estudios.[4]
Reem Alsalem hace un llamado sin precedentes a la abolición universal de la maternidad subrogada en todas sus formas por medio de la adopción de un tratado internacional y lo hace proponiendo el modelo nórdico para la prostitución el cual consiste en castigar la demanda (los clientes, que son los padres intencionales; las clínicas y agencias; y la publicidad de la práctica) y nunca a las mujeres gestantes, que son víctimas al igual que los menores producto de esta práctica. De lo contrario, su regulación sólo incrementará la demanda. Además convoca a fomentar y llevar a cabo campañas educativas para transmitir los daños inherentes a la práctica y la ilegalidad de mediar estos acuerdos.
La práctica de la maternidad subrogada es inevitablemente riesgosa, y como declaró la autora de este informe: “Ninguna sociedad puede progresar si normaliza la idea de que la biología femenina y la capacidad reproductiva son mercancías delegables y comercializables”.
Es necesario que cada país adopte una legislación que reconozca a la madre biológica (la gestante) como la madre legal, y que cualquier transferencia de la patria potestad de la madre biológica se haga únicamente mediante los procesos judiciales de adopción que incluyan una evaluación de la idoneidad parental, como el resto de los procesos de adopción.
Asimismo indicó que es urgente y necesario un estudio al interior de cada uno de los países para que se analice la práctica, ya que por ahora no existen espacios en donde los Estados puedan trabajar y documentar este tema.
Al finalizar su participación en la Asamblea General de la ONU, países como Argelia, Egipto, Camerún, Italia, y la Santa Sede elogiaron la claridad del informe y apoyaron la elaboración de un tratado[5].
Italia, representada por Eugenia Rochella, Ministra de Familia, Natalidad e Igualdad de Oportunidades, aprobó este informe y habló de la situación actual en Italia con respecto a la maternidad subrogada. En 2024, este país se convirtió en el primero en prohibir esta práctica tanto dentro como fuera de sus fronteras penalizando a sus nacionales que la lleven a cabo, incluso si es en algún país que la permita. A esto lo han denominado como “delito universal”.
Recientemente, el 27 de septiembre de 2025, Eslovaquia prohibió en su Constitución esta práctica, siendo el primer país del mundo en hacerlo, adicionando en el último párrafo de su artículo 15 lo siguiente: “Queda prohibido cualquier acuerdo de maternidad subrogada”.
El informe de la Relatora Especial es fruto en gran parte de la sociedad civil que ha levantado la voz denunciando las innumerables violaciones a la dignidad y los derechos de las mujeres y niños que son parte de esta forma de reproducción. El documento fue apoyado por una carta que firmaron más de 200 organizaciones no gubernamentales que piden también la abolición universal de la maternidad subrogada[6].
Pieza importante de esto ha sido la Declaración de Casablanca que ha trabajado incansablemente en difundir información documentada y veraz sobre esta práctica, instrumento que desde sus inicios en 2023 ha abogado por su erradicación, y que acudió a la presentación de este informe representada por su director ejecutivo, Bernardo García Larraín y Olivia Maurel, su portavoz, quien es además una persona nacida por maternidad subrogada, y la cual declara que “la maternidad subrogada no es un acto de amor, sino una forma de violencia y explotación”.
En México tenemos una disparidad de criterios y legislaciones. Algunos estados la permiten (Tabasco y Sinaloa), mientras otros la prohíben (Querétaro y San Luis Potosí). Actualmente existen proyectos de ley para regularla y permitirla, como es el caso de Morelos, Puebla y Jalisco.
Es urgente que en México se ponga el tema sobre la mesa y que se haga un estudio y análisis serio, documentado y basado en evidencia científica sobre el tema. Hoy en día no hay estadísticas, no hay información, no hay certeza de los casos de niños nacidos bajo esta modalidad. Y esta falta de información únicamente beneficia a quienes lucran con el deseo de unos padres y la necesidad de otras mujeres, mientras se siguen ignorando la dignidad humana y los Derechos Humanos de cientos de mujeres y niños.
[1] Mota-Castillo, Pedro Javier, y, Unar Munguía, Mishel, “El marco legal del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en México”, Tiempo de Derechos, p.p. 8-10, octubre 2025.
[2] Ver A/HRC/59/47/Add.4.
[3] Bandelli, Daniella, “Sociological Debates on Gestational Surrogacy: Between legitimation and international abolition”, (Springer 2021).
[4] Carolin Schurr, “The baby business booms: economic geographies of assisted reproduction”,
Geography Compass, vol. 12, No. 8 (August 2018).
[5] Third Committee, 11th plenary meeting - General Assembly, 80th session, https://webtv.un.org/en/asset/k18/k185j7l49u, 10 de octubre de 2025.
[6]https://declaration-surrogacy-casablanca.org/joint-statement-in-support-of-un-report-recommending-the-abolition-of-surrogacy/ (consultado 14 de octubre 2025)
