Esta reforma tiene su génesis en la percepción que la población tiene del Poder Judicial siendo en general una postura de desconfianza y un desconocimiento sobre su funcionamiento. Con las elecciones populares y con un órgano que se encargará de supervisar el actuar de los miembros de este poder, se pretende que queden erradicados algunos de los problemas percibidos, principalmente la corrupción y dilación de las resoluciones jurisdiccionales trayendo como consecuencia una concepto idealizado sobre la impartición de justicia rápida y expedita e independiente.
La reforma se centró en cuatro puntos relevantes (1)
1. Elección de ministras y ministros, magistradas y magistrados y juezas y jueces por voto popular.
2. Reforma al Consejo de la Judicatura Federal.
3. Justicia pronta y expedita.
4. Régimen transitorio.
Como se ha señalado, la reforma contiene modificaciones a nivel constitucional trascendentes para el Poder Judicial en México, destacando de ella la entrada de procedimientos de votación popular, reestructuración administrativa y el ámbito de disciplina y la transparencia judicial.
Se ha destinado que cumpla con su objetivo con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
CREACIÓN Y FUNCIÓN
La creación del Tribunal de Disciplina fue formalizada como parte de la reforma judicial que, como se ha indicado, busca separar la administración judicial, ahora a cargo del Órgano de Administración Judicial, de las funciones disciplinarias en aras de materializar transparencia.
Con su entrada en vigor, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal que concentraba funciones de administración, vigilancia y disciplina de jueces y magistrados, creando en su lugar tres órganos: Órgano de Administración Judicial (manejo administrativo y presupuestal), Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial (revisar calidad y desempeño de jueces); y Tribunal de Disciplina Judicial (sancionar conductas indebidas y resolver conflictos).
El Tribunal de Disciplina Judicial está encargado de investigar, sustanciar y sancionar responsabilidades administrativas consideradas graves, de jueces y magistrados, así como de evaluar el desempeño de los mismos y resolver conflictos internos con el personal o la Suprema Corte de Justicia.
Está compuesto de magistrados electos mediante voto popular a nivel nacional; cada uno durará en el puesto seis años. La presidencia del Tribunal se rota cada dos años, de acuerdo con los votos obtenidos.
Sus funciones son:
1. Investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas graves contra servidores judiciales.
2. Resolución de recursos de revisión en casos administrativos del personal con faltas graves.
3. Evaluación continua del desempeño de jueces y magistrados, asegurando su competencia técnica y ética.
4. Resolución de conflictos entre el Poder Judicial y su personal e incluso con la Suprema Corte.
Está estructurado en pleno y comisiones (primera instancia). El primero de los mencionados será la máxima autoridad del Tribunal, atenderá casos relevantes y apelaciones; mientras que las comisiones resolverán procedimientos administrativos, inconformidades, evaluaciones impugnadas y conflictos laborales. En caso de algún empate, se incorpora un magistrado de otra comisión para resolver.
El Tribunal podrá iniciar investigaciones de oficio o por denuncia, ordenar medidas cautelares, sancionar a servidores, remitir los casos al ministerio público si considera que se ha cometido un delito. Las sanciones pueden ser desde amonestaciones, suspensiones, sanciones económicas, destituciones e incluso inhabilitaciones. Los ministros de la Suprema Corte y magistrados electorales tendrán un régimen especial.
También evaluará el desempeño de los jueces y magistrados para buscar garantizar la calidad en el trabajo de estos; si su evaluación es insatisfactoria se pueden ordenar medidas correctivas, como capacitación, y si es grave, una suspensión temporal.
Lo trascendente de las decisiones tomadas por este Tribunal es que son definitivas e inatacables. Es aquí uno de los puntos más destacables respecto de la importancia de las personas que conforman el Tribunal, sus perfiles y el origen de su propuesta, pues de este depende la independencia judicial en relación con los otros dos poderes de gobierno.
LOS ELECTOS Y SU ORIGEN
Ahora bien, conforme a la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral (INE), el resultado de la votación efectuada por la ciudadanía el 01 de junio de 2025, que dicho sea de paso apenas alcanzó alrededor del 12.9% del padrón, arroja que los cinco magistrados electos fueron (en orden de mayoría de votos) Celia Maya García, Eva Verónica de Gyves Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H. León Tovar.
En ese sentido, atendiendo a la estructura legislativa aprobada, se tiene que la presidencia será alternada cada dos años, correspondiendo la entrada en vigor de la primer Presidencia del Tribunal a Celia Maya García quien pasado ese lapso seguirá ocupando su magistratura en el Tribunal y posteriormente por orden de prelación la Presidencia recae en el magistrado con mayor número de votos obtenidos, teniendo como restricción la reelección.2
Un tópico controversial respecto de los magistrados es la afinidad que tienen algunos con el partido político dominante en México; por ejemplo, la primera presidenta del Tribunal de Disciplina, Celia Maya García, fue propuesta por el expresidente López Obrador para ministra de la Corte; además fue candidata a la gubernatura de Querétaro en tres ocasiones, dos de ellas como militante de Morena.
En el 2023 fue nombrada Consejera de la Judicatura Federal con el respaldo del Senado y del partido oficial, en un nombramiento bastante cuestionado por la cercanía con dicho organismo político; no obstante lo anterior, en las entrevistas que le han efectuado, refiere que su trabajo se hará con apego a la legalidad y no a los intereses políticos.
La magistrada Eva Verónica de Gyves Zárate, quien también fue propuesta por el Ejecutivo, fue incluida en el 2019 también por él a la terna para ocupar el cargo titular de la Fiscalía General de la República, sin tener éxito, resultando que en el mismo año, el Senado de la República la nombró Consejera de la Judicatura Federal, cargo que desempeñó hasta 2024; en el 2021 fue propuesta por López Obrador como ministra de la Suprema Corte, conjuntamente con Bernardo Bátiz, no obteniendo el cargo ninguno de los dos.
Respecto al magistrado Bernardo Bátiz Vázquez, se sabe que inicialmente fue militante del PAN, posteriormente del PRD, para luego unirse a las filas de Morena siendo Secretario de Combate a la Corrupción; fue Procurador General de Justicia en el antes llamado Distrito Federal, durante la jefatura de López Obrador y fue este último quien lo designó Consejero de la Judicatura Federal, cargo que ocupó hasta finales del 2024.
En relación con los magistrados Indira Isabel García Pérez y Rufino H. León Tovar, de la información curricular no se desprende vínculo, al menos claro, con el partido dominante en el país.
Otro de los temas controversiales en torno a los magistrados es que los cinco aparecían en los famosos acordeones electorales que fueron distribuidos de forma masiva por diferentes medios, incluso en las cercanías de las casillas. De los propios datos que arroja el INE, en el contexto únicamente del voto para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, en más del 90% de las casillas los resultados eran coincidentes con los nombres de estos cinco candidatos, lo que es estadísticamente improbable.
CONCLUSIÓN
Si bien es cierto que el Poder Judicial de la Federación necesitaba una reforma, no menos cierto resulta que la que fue aprobada resulta inviable para los fines buscados, pues se encuentra plagada de injerencias y venganzas políticas en cada uno de los contextos que la conforman.
En el que nos ocupa, es evidente, al menos para la que suscribe, que existe un sesgo político en la estructuración y facultades conferidas para el Tribunal de Disciplina Judicial.
De inicio, no resulta descabellado,para agilizar las determinaciones, separar aquella función trifásica del Consejo de la Judicatura Federal; incluso en el contexto del deber ser, se entiende que esta separación de funciones obstaculiza actuaciones de corrupción o nepotismo al ya no recaer en el mismo grupo de personas. Sin embargo, ahora con las facultades que le fueron conferidas a los magistrados, se deja de vigilar y sancionar las actuaciones de los jueces que son ajenas a las funciones que tienen que desempeñar o que condicionan las mismas, para ahora realizar una observación inquisitiva respecto del sentido de sus resoluciones, las cuales pudieran estar apegadas a Derecho, pero si son contrarias a los ideales o fines buscados por el partido político dominante pudieran estos jueces ser sometidos a procesos administrativos que incluso lleven a su destitución.
En este sentido, sumado a la vaga redacción de sus funciones y puntos a observar, solo genera ambigüedad y una gran oscuridad en torno a qué conductas realmente estos cinco magistrados van a observar de los jueces, los cuales tendrán dos opciones: dictar sus resoluciones con una firme convicción adherido de un temor de ser sometido a un proceso por este Tribunal o bien, someterse a un alineamiento de las posturas oficiales del partido predominante sin estar realmente convencidos desde su conocimiento técnico.
Lo anterior se estima al resultar evidente el sesgo político de las personas de las que depende tomar este tipo de decisiones. Notamos que desde la primer presidenta de este Tribunal y al menos dos magistrados más se encuentran totalmente apegados a las posturas que les fijan los altos mandos del partido dominante, resultando claro el interés y empeño en estos políticos en posicionar en puestos estratégicos a estos magistrados en el contexto judicial, ya que este poder era el único que no había sido alcanzado en su totalidad por lo que representa Morena para el país, actualizando, como el título del presente lo indica, el sesgo político más infame de la actualidad.
1 Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Gaceta Parlamentaria, número 6606-V. 03 de septiembre de 2024.
2 Instituto Nacional Electorial (2025, 09 de junio), Votos en Actas Computadas https://computospj2025.ine.mx/tdj/nacional/candidatas
