México se define constitucionalmente como una República representativa, democrática, laica y federal, sustentada además en un sistema de división de poderes. Esa descripción, sin embargo, obliga a formular una pregunta que trasciende la estructura formal del Estado: ¿la sola existencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es suficiente para afirmar que existe una auténtica división de poderes?
La cuestión no es menor. Desde la formulación clásica de Montesquieu, la separación de poderes responde a una preocupación concreta: evitar que la facultad de legislar, ejecutar y juzgar se concentre en una misma persona o en un mismo cuerpo político. Su función no es ornamental ni meramente organizacional; constituye, ante todo, un mecanismo de contención.
Por ello, no basta con constatar que los tres poderes existen formalmente en la Constitución. Lo verdaderamente relevante es determinar si cuentan con capacidad efectiva para controlarse entre sí o, por el contrario, si terminan operando bajo una misma lógica política.
En 1990, Mario Vargas Llosa provocó una de las polémicas más recordadas de la vida pública nacional al calificar a México como la dictadura perfecta. Su crítica se dirigía al régimen construido alrededor de la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI): un sistema que conservaba elecciones e instituciones formalmente democráticas sin recurrir a las formas tradicionales de las dictaduras latinoamericanas. Más de tres décadas después, el contexto político cambió con la llamada transición democrática, pero no la tentación de volver a las viejas formas autoritarias. Ello permite retomar a Vargas Llosa y preguntar: ¿qué ocurre cuando las instituciones democráticas permanecen formalmente, pero pierden progresivamente su capacidad de contener al poder?
Propongo para ello hablar de una “dictadura a la mexicana”.
Como he dicho, el México moderno nunca ha enfrentado una dictadura en su concepción clásica. Jamás, desde su nacimiento, ha experimentado un régimen de uniforme, sable y decreto militar. Lo que ha vivido es un fenómeno más sutil: una forma de concentración y subordinación institucional que conserva las formas democráticas mientras debilita progresivamente su contenido.
En un contexto así se mantienen las elecciones, los discursos democráticos y las instituciones constitucionales, pero no sus funciones plenas. El autoritarismo no siempre requiere cerrar tribunales, prohibir la crítica o romper abiertamente con la Constitución. También puede desarrollarse mediante la ocupación política de las instituciones, la reducción de los contrapesos y el uso de la propia legalidad como mecanismo de legitimación.
En este sentido, merece particular atención el papel desempeñado por el Poder Legislativo a partir de la llegada del partido Morena al poder en 2018.
Desde su llegada, la administración de López Obrador fue parasitando las instituciones que mediante su saneamiento permitieron no sólo la transición democrática, sino la alternancia en el poder. Bajo ese criterio, la actual administración ha logrado que Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México funcionen como una mayoría legislativa políticamente vinculada con la presidenta Claudia Sheinbaum. Incluso dentro del propio discurso político de la coalición se ha utilizado la expresión “cerrar filas” alrededor de la titular del Ejecutivo.
El problema no consiste en que exista una mayoría legislativa –las mayorías son inherentes a cualquier sistema democrático–, sino en que la disciplina política ha reducido sustancialmente los espacios de deliberación y control entre poderes.
La misma reflexión puede trasladarse al Poder Judicial.
Uno de los principales argumentos utilizados por Morena y sus partidos satélites para defender la elección popular de jueces, magistrados y ministros fue la necesidad de democratizar la justicia. Sin embargo, una democracia no puede definirse exclusivamente por la existencia del voto. También supone límites al ejercicio del poder y la existencia de instituciones capaces de controlar a las mayorías.
Hay que agregar a ello que la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgió de un proceso electoral cuestionado por diversos factores, entre ellos la baja participación, la complejidad de las boletas y la cercanía política atribuida a algunos de los perfiles participantes.
Más allá de la valoración que pueda hacerse sobre el nuevo sistema de elección judicial, el punto relevante desde una perspectiva constitucional es que la independencia del Poder Judicial no puede medirse exclusivamente por la forma en que sus integrantes acceden al cargo, sino por su capacidad real para ejercer funciones de control frente a los demás poderes.
Un tribunal constitucional sólo puede cumplir adecuadamente su función si existe una distancia institucional suficiente frente a quienes ejercen el poder político. Si esa independencia se debilita, la existencia formal del Poder Judicial permanece, pero su papel como contrapeso se reduce. Un caso concreto es el del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, que, señalado por autoridades estadounidenses por presuntos vínculos con el narcotráfico, ha sido respaldado de manera institucional. En un sistema democrático y constitucional, lo procedente sería el desarrollo de investigaciones serias, transparentes y verificables. Cuando la defensa de un proyecto o de una figura pública prevalece sobre el funcionamiento independiente de las instituciones, los mecanismos de control comienzan a perder eficacia.
Ahí se encuentra el núcleo del problema.
México conserva formalmente sus instituciones democráticas. El Congreso continúa sesionando, la Suprema Corte continúa resolviendo controversias, la Fiscalía conserva sus atribuciones y la Constitución mantiene su vigencia. Pero no operan según los criterios establecidos por la Constitución.
En México puede existir, como en al antiguo PRI al que se refería Vargas Llosa, un Congreso sin una deliberación verdaderamente sustantiva. Puede existir una Corte cuya independencia sea objeto de cuestionamiento. Puede existir una Fiscalía sin que la persecución de los delitos sea percibida como plenamente imparcial. Y puede existir una Constitución sin que el constitucionalismo —entendido como auténtica limitación del poder— opere con la misma intensidad.
Por eso, hablar de una dictadura a la mexicana no implica equiparar la realidad nacional con los regímenes autoritarios clásicos. La expresión pretende describir una forma distinta de deterioro institucional: aquella en la que las instituciones no desaparecen, sino que permanecen mientras su capacidad para actuar como contrapesos se debilita.
Ese fenómeno resulta particularmente difícil de identificar porque conserva la apariencia de normalidad constitucional. No necesita eliminar elecciones ni clausurar tribunales. Tampoco requiere desconocer abiertamente la Constitución. Le basta con conservar las estructuras mientras modifica la forma en que operan.
La discusión, en consecuencia, no debe reducirse a determinar si México sigue teniendo instituciones democráticas. La pregunta verdaderamente relevante es si esas instituciones cumplen materialmente con su función de limitar el poder.
Ahí reside el riesgo de una dictadura a la mexicana: no en la desaparición abrupta del orden constitucional, sino en su vaciamiento progresivo desde dentro.
