La saturación de los sistemas de impartición de justicia y las dinámicas económicas globales nos muestran que la justicia del futuro no puede depender únicamente del litigio, ni tampoco estar centradas exclusivamente en las soluciones tradicionales. En lugar de fomentar el conflicto, debemos evo- lucionar hacia una visión que impulse su gestión y prevención, así como la colaboración entre partes.
En este orden de ideas, una de las principales herramientas en la resolución de controversias en el marco del comercio internacional ha sido el arbitraje. Particularmente en el caso de México, ante la incertidumbre política y jurídica que ha provocado la reforma judicial del 2024, es probable que empecemos a observar un aumento en la demanda de este mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC).
Lo anterior, nos obliga a ocuparnos –y preocuparnos– por las implicaciones que este potencial in- cremento en la demanda de arbitra jes en México puede tener para las partes involucradas y la tutela de sus derechos. El estudio de casos reales es una de las formas que permite vislumbrar las ventajas y riesgos, en particular cuando estos presentan elementos controversiales que los pueden convertir en casos paradigmáticos. Con este propósito, hemos elegido el análisis de un asunto que ha sido muy comentado reciente- mente en Chile: el caso de arbitraje entre la empresa china Joyvio Food y la familia Quiroga por la venta de la empresa chilena Australis Sea- foods (caso Australis).
EL CASO AUSTRALIS
En agosto de 2025 se hizo público el laudo arbitral que resolvió el conflicto derivado de la venta de Australis Seafoods –una de las principales productoras de salmón en Chile– por parte de la familia Quiroga a Joyvio Food. La ope- ración, concretada en 2019 por aproximadamente 920 millones de dólares, otorgó a Joyvio el control total de Australis a partir de julio de ese año.
Como es habitual en transac- ciones de fusiones y adquisiciones (M&A) de esta magnitud, las partes y sus asesores negociaron exhaustivamente los contratos, pactando cláusulas de responsabilidad y limitaciones de indemnización, y Joyvio y sus expertos realizaron un proceso de due diligence sobre la información que les fue proporcionada por los vendedores.
Casi cuatro años después de ce- rrada la operación, Joyvio Food inició diversas acciones contra la familia Quiroga alegando fraude en el proceso de venta. El eje de estas acciones fue un procedimiento arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en el cual Joyvio alegó que los vendedores habían ocultado información sobre las proyecciones de cosecha de salmón y las resoluciones de calificación ambiental que fijaban la producción máxima por centro. Según Joyvio, tal oculta- miento habría dado lugar a la firma de declaraciones y garantías falsas, justificando la resolución del contra- to y una indemnización por el costo de oportunidad, o subsidiariamente, una indemnización de perjuicios por el menor valor de la empresa.
Los vendedores, en su defensa, argumentaron que toda la informa- ción relevante había sido entregada en tiempo y forma, que Joyvio y sus asesores la revisaron meticulosamente –detectando incluso la existencia de sobreproducción– y que, al momento de la operación, la autoridad regulatoria no considera- ba el exceso de cosecha como una infracción por sí misma. Esta interpretación fue modificada recién en 2021, dos años después de la venta, cuando la autoridad comenzó a san- cionar la sobreproducción per se, es decir, el sólo hecho de obtener más toneladas de cosecha, aun cuando no existiera sobresiembra.
El tribunal arbitral concluyó que no existió fraude, dolo ni ocultamiento de información. También determinó que las autoridades ambientales efectivamente modificaron su criterio sancionatorio años después de la venta. Sin embargo, en una decisión adoptada por mayoría, el tribunal arbitral determinó que algunos ejecutivos de Australis podían haber tenido sospechas sobre un eventual cambio de criterio de la autoridad y que la representación en materia ambiental, aunque verda- dera, pudo haber sido más completa al anticipar dicha posibilidad. Con base en ello, el laudo ordenó a los vende- dores el pago de aproximadamente $217 millones de dólares, no como indemnización de daños –como había solicitado Joyvio– sino como “ajuste de precio”, figura que no fue planteada en la demanda.
Esta conclusión ha generado un intenso debate en la comunidad arbitral, ya que, a pesar de confirmar que no existió fraude ni incumplimiento de las declaraciones y garantías, el laudo impone un pago que excede las limitaciones de responsabilidad libremente pactadas por las partes, puesto que: (i) ordena reparar un riesgo expresamente asumido por el comprador, (ii) admite una reclamación presentada casi cuatro años después de cerrado el contrato, (iii) condena por una suma que exce- de en más de cinco veces el límite de responsabilidad (5% del precio) acordado en el contrato, y (iv) utiliza una metodologías de valuación que parecería no estar prevista por las propias cláusulas contractuales.
ARBITRAJE Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES EN MÉXICO
El caso Australis es una buena mues- tra de que el arbitraje no está exento de problemas y que es necesario analizar de forma cautelosa y crítica su potencial auge en México.
Entre las diversas aristas que ofrece este caso hay una que es particularmente interesante: el hecho de que un tribunal arbitral confirme la inexistencia de fraude o engaños por parte del vendedor y –aun así– lo obligue a pagar una suma millona- ria por un concepto que al parecer no fue solicitado ni pactado. Si bien es cierto que los criterios adoptados en la resolución de un caso en Chile no pueden aplicarse de forma directa en México, consideramos que hay algunos cuestionamientos comunes que se pueden realizar a partir del derechos humano al acceso a la justicia y las garantías jurisdiccionales:
¿Debemos someter a los tribunales arbitrales al mismo escrutinio de respeto de Derechos Humanos –de naturaleza adjetiva/procesal– que sometemos a los órganos juris- diccionales estatales? En su caso,
¿cómo podemos prevenir y reparar o remediar violaciones a estos De- rechos Humanos en la jurisdicción privada?
En el caso de México, los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 en sintonía con la Convención Interamerica- na sobre Laudos Arbitrales Extranjeros2, permiten exigir a los tribunales arbitrales el respeto a garantías jurisdiccionales mínimas, como el debido proceso y el derecho de audiencia. Aunado a lo anterior, se puede afirmar que existe también una obligación de observar el derecho al acceso a la justicia en su vertiente de con- gruencia, respecto de aquello que las partes hayan pactado en el pro- cedimiento arbitral.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta que en México el uso del arbitraje es aún limitado y se ha enfocado principalmente a la resolución de controversias de alto perfil que requieren personal altamente especializado y cuyos costos –que suelen ser altos– las partes están dispuestas a asumir. Esta limitación en su uso ha ocasionado que sean pocos los casos que lleguen a impugnarse ante los tribunales federales y que la jurisprudencia sea aún escasa. Es razonable pensar que, si efectivamente empieza a extenderse su uso, mayor será el número de casos que llegarán a la jurisdicción de los tribunales federales y, por consecuencia, tendremos más criterios emanados de las tesis y jurisprudencia.
También relacionado con el actual limitado uso del arbitraje en México y su potencial auge en el futuro próximo, es importante considerar el reto que significará tener la capacidad para responder a una demanda para la cual no se está acostumbrado. Si en aras de ofrecer una mayor cantidad de pro- cedimientos arbitrales se termina sacrificando su calidad, se corre el riesgo de generar un nuevo proble- ma y no una solución alternativa eficaz y eficiente.
CONCLUSIÓN
Frente a las consecuencias que puede tener la reforma judicial mexicana de 2024, el mayor uso del arbitraje puede significar una alternativa valiosa. Sin embargo, como lo mues- tra el caso Australis, el uso de este MASC no está exento de riesgos. De acuerdo a las declaraciones públicas de ambas partes y al seguimiento que ha dado la prensa, todo parece indicar que en este caso el uso del arbitraje, lejos de ofrecer una solu- ción alternativa al conflicto, pasará a convertirse en un capítulo más den- tro de esta controversia sumamente compleja.
De no considerar estos riesgos y prepararnos para enfrentarlos, el auge del arbitraje en México puede llevarnos a nuevos problemas y cuellos de botella en el acceso a la justicia. Para prevenir este escenario, es necesario considerar que la justicia arbitral deberá conciliar el ofreci- miento de una justicia consensual, junto con un estándar adecuado de protección de los derechos humanos de las partes involucradas.
1 Derivado de la resolución de la Primera Sala del amparo directo en revisión 7790/2019 que da la posibilidad de anular laudos arbitrales con fundamento en los artículos 1457, fracción I, inciso b), parte final, en relación con el numeral 1434 del Código de Comercio.
2 Artículo 2, incisos f y h.