La reciente reforma judicial mexicana —que introduce la elección popular de Jueces, Magistrados y Ministros— supone una alteración es- tructural del paradigma judicial. Si bien se presenta como una democratización, en realidad erosiona los cimientos garan- tistas del Estado constitucional de Derecho: sustituye la legitimi- dad racional, fundada en la prueba, la motivación y la sujeción a principios constitucio- nales y convenciona- les, por una legitimidad aparente derivada del voto popular.
Retomando las re flexiones de Gustavo Zagrebelsky (El derecho dúctil) y Luigi Ferrajoli (El paradigma garantista), se argumenta que las resoluciones de jueces electos sin carrera judicial carecerán de validez jurídica y de legitimidad epistémica, convirtiéndose en actos de autoridad sin razón.
- Flexibilidad del Derecho arbitra- riedad: Zagrebelsky y Ferrajoli Zagrebelsky distingue entre ductilidad metodológica —interpretar principios bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad— y flexibilidad arbitraria, guiada por simpatías, sentimientos o afinidades políticas o populares, que deviene en decisionismo. Lo primero pertenece al buen derecho; lo segundo, a la arbitrariedad.
Es evidente que se pone en riesgo la neutralidad, la valoración científica y racional de la prueba en los asuntos jurídicos propios de la autoridad jurisdiccional, respecto de los cuales, como deber obligado al Estado Mexicano, debe igualmente aplicar un control convencional a fin de que todo asunto sea sujeto de reconoci- miento y respeto de los derechos fundamen- tales de toda persona interviniente. Siendo esto lo que constituye la ductilidad como invitación al operador jurídico de interpre- tar principios e implementar criterios que permitan la adaptación al caso concreto, sin traicionar la norma constitucional.
Considero que la reforma que democra- tiza (en apariencia) la selección de jueces,magistrados y ministros, supone prometer mayor legitimidad política; sin embargo, la experiencia comparada y las voces críticas señalan que la elección por voto masivo favorece la “popularidad” sobre la competencia técnica, incentivando el atajo emocional o retórico por encima del razonamiento jurídico fundamentado.
La preocupación es intensa y constante, pues la legitimación de los jueces, magistrados o ministros debería originarse propiamente de los derechos fundamentales reconocidos en la onstitución, de sus leyes secundarias, pero más aún, de todo aquello convencional del que el propio Estado Mexicano ha sido objeto de sanciones, y no precisamente porque cuente con un sistema íntegro de protección y garantía de derechos fundamentales. Legitimación que Ferrajoli señala que, de ninguna forma tiene origen de tipo representativo o consensual, sino solo racional o legal: Veritas, non auctoritas facit iudicium (la verdad, no la autoridad, hace el juicio). Es decir, mientras la ley puede fundarse en mayorías, la sentencia judicial se legitima únicamente por la verdad procesal y la motivación racional.
Por tanto, la carrera judicial debe entenderse como una garantía de los derechos fundamentales, pues es un instrumento esencial de formación de juzgadores, a fin de que puedan emitir sus decisiones arraigados a la legitimidad que los constituyó, el pensamiento crítico, analítico y objetivo de los hechos, entrelazándolos con los medios probatorios y aplicación de principios constitucionales y convencionales, que refuerzan la verdad de su determinación.
2. Elección popular: una legitimidad aparente: La elección por voto popular se presenta como un avance democrático. Sin embargo, para Ferrajoli el modelo garantista se opone a la democracia plebiscitaria, donde el poder de las mayorías convierte en legítimo lo que es arbitrario.
Aplicado a la justicia, ello significa que un juez electo por popularidad no adquiere legitimidad, pues esta no se mide por el voto, sino por la capacidad de resolver conforme a pruebas, principios y garantías.
Zagrebelsky advierte lo mismo desde otra óptica: al privilegiar la simpatía popular sobre la formación técnica, la elección popular incentiva resoluciones dictadas por el “corazón” y no por la Constitución.
El paradigma garantista exige que el juez sea independiente y técnico. La legitimidad judicial no se deriva del consenso político, sino de la racionalidad de la motivación: “ninguna mayoría, por amplia que sea, puede volver legítima la condena de un inocente o la absolución de un culpable”, reflexión inspirada por el pasaje bíblico de la crucifixión de Jesús.
El Estado Mexicano no sólo está obligado por su propia Constitución; también está sujeto a convenciones internacionales y al control de convencionalidad que exige que las decisiones internas sean compatibles con los tratados en derechos fundamentales.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado doctrina sobre el control de convencionalidad, señalando la obligación de juzgar de acuerdo con estándares convencionales y a la jurisprudencia.
Esto refuerza la idea de que las decisiones no pueden limitarse a opiniones subjetivas –del corazón– del juzgador.
Por ende, la ausencia de carrera judicial implica que los nuevos jueces no poseerán la formación epistémica necesaria para sustentar resoluciones basadas en pruebas, principios y control de convencionalidad.
En consecuencia, sus decisiones no solo serán ilegítimas, sino también vulnerables en el ámbito internacional, pues no cumplirán con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre motivación y razonamiento.
Un juez electo por mandato de corte popular puede enfrentar –aún más– incentivos a alinearse con mayorías políticas o corrientes sociales, dificultando la aplicación imparcial de normas internacionales que requieren contrapesos frente al resto de los poderes, Ejecutivo o Legislativo. Por ello es que se exige de los juzgadores una motivación sólida y considerar estándares externos siempre en protección de los derechos de las personas, y no sólo cuestionar los hechos desde una perspectiva sentimental.
3. Garantías procesales y prueba: núcleo de la legitimidad judicial Para Ferrajoli, las garantías penales y procesales (legalidad, taxatividad, contradicción, presunción de inocencia, juez natural) son el núcleo de la legitimidad de la jurisdicción.
Solo ellas permiten que la decisión judicial sea cognoscitiva y no arbitraria. En palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “La valoración de la prueba consiste en determinar el valor probatorio de cada medio en relación con un hecho específico”.
De tal manera que un juez electo por voto popular, sin formación en la carrera judicial, carecería de los conocimientos técnicos para realizar esta labor con el rigor científico que se requiere aplicar a los asuntos en los que se ven inmersas las personas.
De ahí que una sentencia emitida “según lo que el corazón dicte” viola el principio del debido proceso y el derecho a una sentencia justa reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Adicionalmente, una reforma aún más reciente trae a colación la nula autorización de los juzgadores de interpretar la norma, obligándolos a aplicarla en su literalidad. Esto me recuerda una frase que en mis inicios de licenciatura escuché de un pariente que me quería casar para ya no gastar en mi educación: “para el derecho sólo se necesita leer y escribir”. Tal parece que argumentos como este ayudaron a reformar todo un sistema jurídico que avanzaba en la protección y respeto de los derechos de las personas.
La centralidad de la motivación y la prueba son límites a los que el derecho no puede renunciar, pues la función judicial no es exponer sentimentalismos, sino producir razones públicas y replicables; ya que es a través de la valoración racional, lógica y libre, que el juzgador debe determinar si se cumple con los principios de credibilidad, así como los principios constitucionales y convencionales.
Incluso Zagrebelsky, quien legitima la interpretación abierta, no renuncia a la racionalidad probatoria y constitucional.
4. Reformas necesarias: evitar que “el corazón dicte” Entiendo que si el objetivo es conciliar legitimidad democrática con independencia técnica, deben establecerse al menos cinco reglas:
1. Requisitos técnicos obligatorios en formación, carrera judicial y experiencia.
2. Órganos evaluadores independientes que verifiquen idoneidad antes de cualquier elección.
3. Exámenes de razonamiento pro-batorio y control convencional, garantizando que solo quienes acrediten racionalidad puedan ejercer la judicatura.
4. Se debería limitar la propaganda y financiamiento para impedir que las campañas se conviertan en concursos de popularidad.
5. Aunque se establece como mandato la motivación en las resoluciones, a los nuevos jueces se debería exigir con mayor rigor.
Sin estos mecanismos, el sistema degenerará en populismo judicial y arbitrariedad, destruyendo la confianza ciudadana y el control constitucional.
Conclusión
Ante la futura existencia de “lo que el corazón dicte”, como nueva forma de juzgar gracias a la reforma judicial mexicana, nos encontraremos ante jueces sin carrera judicial resolviendo sin raciocinio, guiados por simpatías o mayorías momentáneas; sin que se cumpla con estándares mínimos del Estado constitucional y democrático de Derecho, que mucho ha costado lograr con el pasar de los años, a fin de juzgar con sujeción a razones, pruebas y garantías, nunca a sentimientos ni a mayorías.