En 2018 escribí un texto —“Tercia de jueces: una tipología del defecto”—que, por desgracia, sigue y seguirá vi-gente ahora que entran en funciones los “jueces de elecciones”.
La idea me surgió luego de leer estas filosas líneas de Javier Marías:1
“No es que los jueces hayan sido nunca demasiado de fiar. A lo largo de la historia los ha habido venales, cobardes, fanáticos, por supuesto prevaricadores, por supuesto des-mesurados. Pero la mayoría de los injustos mantenía hace no mucho una apariencia de cordura. Recu-rrían a claros sofismas o retorcían las leyes o bien se aferraban a la letra de estas, pero al menos se mo-lestaban en urdir artimañas, en do-tar a sus resoluciones de simulacros de racionalidad y ecuanimidad”.
De las taras de la función judicial que enuncia Marías es dable distinguir en-tre las personales y las de método en la decisión. Estas últimas son las que me interesan: creo que pueden dar cuen-ta de un aspecto objetivo de la función judicial. Hasta donde puedo ver, son tres los defectos de método que en vía de hecho pueden encontrarse en los fallos: arbitrariedad, complicación y fri-volidad, y por ello es que podemos dis-tinguir entre jueces arbitrarios, jueces complicados y jueces frívolos. Así serán los jueces emanados del sistema de elección cuatroteísta.
A efectos de apuntalar mi tesis, con-viene que explique qué es cada uno de estos tipos de juzgador o juzgadora.
1º. El juez arbitrario. Es tal el que al decidir —en un repertorio que retomo de Genaro Carrió—2 1) no toma en con-sideración cuestiones oportunamente propuestas por las partes y, por ende, las deja sin solución; 2) resuelve cues-tiones no planteadas; 3) se arroga el pa-pel del legislador o de hacedor de políti-cas públicas sin sentirse sujeto al orden jurídico positivo; 4) prescinde del texto de las normas sin que exista alguna jus-tificación técnica; 5) aplica disposicio-nes derogadas, no vigentes, inválidas, de menor jerarquía que otras; 6) aplica normas de contenido amplio y, por ello, ambiguo, en lugar de aplicar el precepto que regula cabalmente el hecho que juz-ga; 7) prescinde de la prueba decisiva; 8) invoca pruebas inexistentes; 9) des-prende hechos diversos de los que sí es factible desprender de autos; 10) hace afirmaciones dogmáticas; 11) incurre en excesos formalistas o anti-formalis-tas que lo alejan de la sustancia; 12) se contradice en sus determinaciones; 13) señala como efecto algo que contravie-ne decisiones previas que han adquirido firmeza; 14) desconoce el derecho cons-titucional y convencional y, por ello, ve los casos siempre y sólo desde el punto de vista del orden jurídico secundario o, peor, interpreta el derecho constitucio-nal y convencional como si se tratara de interpretar los códigos de derecho común.
Si bien lo vemos, esta clase de juez puede ser calificado de “arbitrario” porque lo arbitrario es, por definición lo “Sujeto a la libre voluntad o al ca-pricho antes que a la ley o a la razón” (conforme al Diccionario de la lengua española).
2º. El juez complicado. Nunca, nunca, el juez debe perder de vista el sentido práctico de sus decisiones. Su misión es dar simplicidad a lo complejo, no en-redarlo aún más: “Creo que fue Herbert Spencer quien definió el progreso como el avance de lo simple hacia lo comple-jo”, advirtió G. K. Chesterton y luego sentenció: “Es una de las cuatro o cin-co peores definiciones de la historia”. Dice: “El progreso, en el único sentido útil para la gente sensata, equivale sólo a un éxito humano, y es evidente que el éxito humano es un paso de lo com-plejo hacia lo simple”, y ejemplifica: “Si recurrimos a jueces para aplicar la ley es porque se trata de disputas muy en-revesadas y es preciso simplificarlas. No digo que siempre se consiga, pero esa es la idea”.3
El juez complicado no cae en cuenta de lo anterior y acaba muchas veces fastidiando la vida de quienes ante él litigan, como los controladores de la base en Tierra de una misión espacial cerca de Urano en la fábula de Asimov: fastidiados de que todo lo que llega a la estación viene embalado en cajas im-posibles de abrir, desarmado, con ins-trucciones para armar extensas y poco claras, y sin que los provean de herra-mientas adecuadas, dos astronautas deciden exigir un remedio eficaz. Des-de la Tierra les responden que tienen la solución y que ya les fue enviada: un ro-bot capaz de armar cualquier artefacto en tiempo récord. Les piden paciencia. Al cabo de un año, la nave que lleva el envío llega a la estación espacial y los astronautas están que no pueden de la felicidad, se frotan las manos, abren las compuertas y contemplan el envío: una caja imposible de abrir con una etiqueta que decía contener un robot desarmado en mil quinientas piezas y mil y una ambiguas e ininteligibles ins-trucciones para armarlo…4 La compli-cación, dice el Diccionario, no es sino enredar, dificultar, confundir.
3º. El juez frívolo. Es el que adere-za sus sentencias con citas vanas de doctrinas, sentencias de tribunales internacionales, normas constitucio-nales y convencionales que no sirven de premisas eficaces para construir su decisión, y hasta con ignorancia de los antecedentes, fundamentos, correspondencias conceptuales y propósitos de sus insumos, y que lo único que hacen es engrosar el número de fojas.
Creo que redunda en gran beneficio para la causa de la administración de justicia participar de la visión de que la labor del juez se cimienta en el estudio del caso y no en la inclusión forzada de cuestiones ajenas. De un tiempo —un tiempo largo ya— a estos días, más de un tribunal, de todo fuero y jurisdicción, ha caído con relativa facilidad en la antípoda de lo anterior. Producen fallos de generosa amplitud en sus consideraciones. Pero cuando uno las examina, se advierte que muchas de ellas suelen asemejarse más a exordios de discursos, declaraciones de principios y repaso de lecciones, antes que a la construcción de premisas argumentativas. Y muchas veces, en los tribuna-les de mayor rango, durante la discusión colegiada los debates giran sobre aquellos discursos antes que sobre las soluciones concretas. Frívolo es lo in-sustancial.
Esta división de los jueces —arbitrarios, complicados y frívolos— es objetiva, pues se basa en datos perfecta-mente observables, y útil, en tanto nos previene del camino que no hay que tomar. No depende de la subjetividad del observador, sino del contraste que este haga de los hechos.
Pues bien, un juez o una jueza que para serlo participa en el juego político del sistema de elecciones y que entra a un entramado laboral sujeto a la fiscalización sin límites nítidos de entes partidistas (por su origen y las filias y fobias de sus integrantes, ni más ni menos) como el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración, tendrá incentivos para ser arbitrario, complejo y frívolo.
Lo primero, porque deber el cargo a quien apostó por incluirlo en los acordeones o, en el mejor de los casos, a quienes convenció con ofertas de campaña, supone —con mucho fundamento— favoritismo hacia sus causas y estas no siempre serán legales ni legítimas; y si triunfan en las sentencias siempre quedará la duda de si el fallo.
Lo segundo, porque deberse al populismo, si bien es “simplificador” en el sentido de que todo es binario (blanco y negro, pues), lleva a la complejidad o la “maroma” para sostener lo que es insostenible y quedar así bien con el “elector” real, los votantes o los fiscalizadores.
Lo tercero, porque para los jueces de elecciones, muchos y muchas sin entrenamiento en el oficio, les será muy atractivo insertar en sus sentencias cuantiosa los haga ver, a sus propios ojos, a los de los fiscalizadores, a los del elector profano o a los de sus electores reales, como seres sabios y pro-fundos.
Juan Jesús —Tito— Garza Onofre lo ha visto también en un artículo reciente (“Cómo desenmascarar a un juez populista”, publicado en la versión digital de Nexos el 7 de septiembre de 2025). Él dice que los jueces de elecciones —“populistas” los llama sin más, y estoy de acuerdo— tendrán respuestas facilonas a casos difíciles, contradictorias en sus razonamientos, pero que las harán públicas con la desmesura, teatralidad y trivialización del influencer, echando culpas a otros y no a los defectos de su propio ejercicio de la judicatura si es que no convencen… Arbitrarios, complicados y frívolos, pues.
